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Autonomía Profesional en Enfermería - Mito o Realidad.

  • Writer: Pedro E. Sanchez G.
    Pedro E. Sanchez G.
  • Mar 3, 2018
  • 4 min read

Este tema nace de la observación sistemática a profesionales de enfermería que están limitando todas sus intervenciones a la mediación de una prescripción médica, de igual manera, de la percepción de los auxiliares de enfermería sobre la posición de otros profesionales de la salud frente a la del profesional de enfermería.


En esta ocasión hablaremos un poco sobre la autonomía profesional del enfermero/a; para entender eso primero hablaremos sobre la autonomía de cualquier profesión de la salud y luego la iremos extrapolando hacia la enfermería.



Diversos autores reconocen la autonomía como: “Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie” (RAE); “Considerar un juicio independiente para obtener un resultado esperado” (Keenan); “libertad para actuar en lo que se sabe” (Kramer y Schmalenberg) (1). Lo anterior quiere decir, que la persona que quiera ejercer la autonomía tiene suficientes conocimientos sobre un área específica, de tal manera que no necesita supervisión cercana de nadie.


En Colombia, se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad r del paciente. La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u, organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. (2)


Además de todo lo anterior, la enfermería colombiana es una profesión liberal y una disciplina de carácter social, cuyos sujetos de atención son la persona, la familia y la comunidad, con sus características socioculturales, sus necesidades y derechos, así como el ambiente físico, y social que influye en la salud y en el bienestar (3).



Para contextualizar un poco más, es de gran importancia decir que el gobierno nacional entiende que una profesión liberal, es toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico (4).


Teniendo en cuenta todo lo que aquí se nombra, los profesionales de enfermería del país tienen todo el sustento legal para empezar a ejercer la tan anhelada autonomía profesional. Ahora la pregunta es:


¿Se tiene todo un sustento técnico-científico para ejercer la autonomía enfermera?


Desde el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), se reconoce la autonomía que tiene los profesionales de enfermería (5); de igual manera, cada profesión dentro del ámbito de la salud tiene una manera de describir “que” sabe de la profesión y “cómo” actúa (6); de esta forma cada profesión diagnostica y codifica su conocimiento en diferentes taxonomías; los médicos utilizan el CIE-10, los profesionales de salud mental utilizan el DSM-V, y los enfermeros utilizan NANDA-I, entre otras.


Dentro de la NANDA-I, se aclara que los enfermeros diagnostican respuestas humanas a los problemas de salud y/o procesos vitales. Así mismo clasifica los diagnósticos en: Diagnóstico enfermero focalizado en el problema, Diagnóstico enfermero de riesgo y Diagnóstico enfermero de promoción de la salud (6). De igual forma, los profesionales de enfermería cuentan con otro tipo de taxonomías que compilan las intervenciones y los resultados en los cuales el/la enfermero/a puede hacer el goce efectivo de su autonomía.


Si se mira la autonomía de los/as enfermeros/as desde la óptica anterior, entonces surge un nuevo interrogante:


¿Por qué los profesionales no hacen uso de todo el sustento científico y legal para realizar la práctica clínica de forma autónoma?


La sobrecarga laboral, las malas condiciones laborales, la falta de conocimiento, la gran divergencia entre la calidad de los pregrados en enfermería del país y las normas organizacionales son factores decisivos sobre este claro problema para la profesión. Sin embargo, dedicaremos otro articulo para intentar resolver este interrogante.


Se hace un llamado a las enfermeras de la práctica clínica asistencial y administrativa a que promuevan el uso de la terminología propia de la disciplina, la capacitación del personal sobre este tema y la mejora de las condiciones laborales para así poder actuar bajo las disposiciones legales. De igual forma es de vital importancia la agremiación profesional en las diferentes organizaciones legalmente constituidas.

Si tienes comentarios, sugerencias y/o aportes puedes agregarlos en los comentarios.


By: Pedro E. Sánchez G.


Bibliografía.

1- Luengo Martínez, C, Paravic klijn, T. Autonomía Profesional Factor clave para el ejercicio de la Enfermería Basada en la Evidencia. Index Enferm. 2016;25(1-2): 1-5.

2- Colombia. Ministerio de Salud y de la protección social. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Ley estatutaria 1751. 16 de febrero de 2015.

3- Colombia. Congreso de la Republica Colombiana. Por medio del cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones. Ley 266 de 1996. 5 de febrero de 1996.

4- Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por el cual se reglamenta el estatuto tributario, la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Decreto 3050 de 1997 Nivel Nacional. Diciembre de 1997.

5- Consejo internacional de enfermeras, . Consejo Internacional de Enfermeras. [Online]. Available from: www.icn.ch/es/who-we-are/icn-definition-of-nursing/ [Accessed 3 March 2018].

6- Nanda internacional. Fundamentos de los diagnósticos enfermeros. In: Herdman, H (ed.) Diagnósticos Enfermeros Definiciones y Clasificación 2015 - 2017. Barcelona, España: ; 2015. p. 21-30.


 
 
 

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